RD-Ley 7/2023: La reforma del subsidio por desempleo

Modificaciones relacionadas con la prestación y subsidio por desempleo y, concretamente, su cuantía, la duración, la suspensión y la reanudación, así como su extinción.

Subsidio por desempleo, ¿cuál será su cuantía a partir de ahora?

  • 570 euros durante los primeros 6 meses de su percepción (95 % del IPREM durante los 180 días);
  • 540 euros los seis meses siguientes (90 % del IPREM desde el día 181 y al día 360);
  • 480 euros hasta su extinción (80% del IPREM a partir del día 371).

¿Cuándo comienza a aplicarse el nuevo subsidio por desempleo?

Se amplían los beneficiarios

¿Cuál será la duración máxima del subsidio por desempleo?

La duración máxima del subsidio por desempleo se determinará en función de:

  • la edad de la persona solicitante en la fecha en que se agote la prestación por desempleo,
  • la acreditación de responsabilidades familiares y
  • la duración de la prestación por desempleo agotada, con arreglo a la siguiente tabla:

Compatibilidad con un contrato

Se elimina el plazo de espera de un mes

Importante: se elimina el requisito del plazo de espera de un mes para que tener derecho al subsidio, una vez agotado la prestación por desempleo. El derecho al subsidio por desempleo nace a partir del día siguiente al del hecho causante siempre que se solicite en los 15 hábiles siguientes a la fecha del mismo.

Suspensión y extinción del derecho al subsidio

En cuanto a la suspensión del derecho a la prestación por desempleo por una sanción, para poder reanudarla, el beneficiario tendrá que acreditar ante la entidad gestora, la inscripción como demandante de empleo y la reactivación del acuerdo de actividad.

La suspensión se aplica también mientras el titular realice un trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo como a tiempo parcial, de duración inferior a 12 meses. A efectos de la suspensión, no tendrá consideración de estancia ni de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 30 días naturales por una sola vez cada año.

Además, se suspende durante los periodos en los que, de acuerdo con la comunicación del Servicio Público de Empleo competente, se incumpla o suspenda el acuerdo de actividad. La reanudación del derecho requerirá, además, la reactivación del acuerdo de actividad, salvo en aquellos casos en los que la entidad gestora exija la suscripción de un nuevo acuerdo.

El derecho a subsidio por desempleo se extingue, entre otras causas,por transcurso del plazo de 6 años desde la fecha de baja de la prestación, sin haber reanudado el derecho.

Otras cuestiones a tener en cuenta

  • Se establece una nueva obligación para quienes reciban las prestaciones: presentar la declaración de la renta.
  • Participar en acciones para mejorar la empleabilidad es ahora voluntario, ya que se elimina el margen de un mes de recibir la prestación.
  • Las prórrogas, en el caso de duraciones largas, serán de 3 meses.

Publicado por cgtalacant

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