Nos alegra comunicar que la CGT, y el resto de sindicatos demandantes, hemos logrado parar las oscuras intenciones de Konecta, en su filial Castilian para su cliente MasMovil, que intentaba obligar a la gente a rescindir su contrato de trabajo con una movilidad geográfica que no tenía sentido ninguno
Sector Federal de Telemarketing
Aunque la medida tenía que haberse ejecutado a primeros de este mes hemos de recordar que estaba paralizada por unas medidas cautelares puestas en exclusiva por la CGT que indicaron que hasta que no hubiera sentencia no se podría ejecutar el traslado.
Nos alegra que en este caso los jueces nos hayan comprado la mayor parte de la argumentación que CGT llevó a cabo en esta negociación. Tal y como dijimos durante esos 15 días esta movilidad no ofreció los datos objetivos ni razones suficientes que la justifiquen.
La memoria presentada era tal montaje que de los 59 folios con los que contó ese documento, 41 se centraron en el estudio de la descripción de la empresa, el análisis del entorno (situación macroeconómica en España, análisis del sector de contact center y factores del sector en España) para a continuación, analizar de forma muy subjetiva las ineficiencias e ineficacias supuestamente detectadas en el modelo de la empresa demandada y las medidas adoptar. Sin embargo esa memoria, un corta y pega de las anteriores, no dio ni un solo dato objetivo, individualizado o concreto que especifique, en qué consisten dichas dificultades, qué parámetros referentes a la gestión de los equipos vienen siendo utilizados y que serían mejorados con la medida propuesta y en qué medida un aglutinamiento de los trabajadores en un centro de trabajo mayor permitiría llevar a cabo una formación más adecuada, máxime cuando como CGT indicó en la negociación, y se reiteró en el acto de juicio, las actividades formativas podían llevarse a cabo incluso a distancia.
Por otro lado la Audiencia Nacional da la razón a la CGT en que es absurdo que el informe repita hasta la saciedad que el mantenimiento de centros de trabajo dispersos y con pocos trabajadores inciden en la organización de la actividad cuando los centros afectados por la movilidad geográfica, perdiendo trabajadores, iban a continuar prestando servicios, aunque fuera para campañas distintas a las de MasMovil en las que ni siquiera se comprobó si las personas trabajadoras afectadas por la medida, podían ser reubicados.
Además de esto, y tal y como CGT hizo en la negociación, la sentencia critica la comparativa con otras empresas, cuya entidad o magnitud no se corresponde con Castilian. También la sentencia ha visto incongruente, como lo denunció reiteradamente la CGT, que no se argumentaba falta de carga de trabajo y que si la gente rescindida la empresa estaba obligada a hacer nuevas contrataciones, para hacer frente a la demanda de servicios en los centros de Sevilla y Elche.
Por supuesto también nos dan la razón en detalle en que con los salarios de este sector, contrataciones a tiempo parcial y circunstancias personales diversas como la tenencia de hijos menores en edad escolar, era evidente que nadie iba a aceptar esta movilidad, viéndose abocada la gente a la extinción de los contratos de trabajo percibiendo una misera indemnización de veinte días de servicio por año trabajado.
Y por último la sentencia también critica las medidas que ofreció la empresa dejando claro que no compensaban el perjuicio ocasionado a mas personas trabajadoras afectadas, caso de adoptarse el traslado.
Cierto es que la sentencia no da por probado el grupo de empresas ni el fraude de ley pero no lo niega, simplemente requiere más pruebas.
Para CGT lo más importante, la falta de acuerdo de la RLT, es lo que ha determinado esta sentencia. Ojalá todos los sindicatos se opusieran a estas medidas como en esta ocasión.
Nos congratula haber paralizado esta medida, la lucha sigue, porque la vida es lucha pero la lucha sirve y esta victoria lo confirma.
