SEGAP-CGT responde a Silvia Albert Sopale, directora de ‘Periferia Cimarronas’ y denuncia públicamente que el engaño de la fraudulenta cooperativa tuvo que confrontarse con la legalidad, al menos la laboral.
Sección de Artistas, Personal Técnico y Auxiliar (SAPTA-SEGAP-CGT)
Sobre la actitud ética hay poca legislación y sólo nos queda confiar en la vergüenza y el mal olor. El negocio de etiquetas solidarias no hace admisible la vulneración de ningún derecho, ni de trato ni de contrato, y menos subvencionado con dinero público. En esta ocasión, es ‘Periferia Cimarronas’ y, si se replica el modelo, ocurrirá igual: fracasan por el abuso en la manipulación emocional y laboral.
Para los medios de comunicación que no entran en este juego, difundiendo iniciativas personalistas en su esencia y que se quedan sólo en la apariencia; aquí compartimos nuestra experiencia de lo que ha pasado sobre los proyectos de Silvia Albert Sopale.
Desde el Sindicato de Espectáculos, Artes Gráficas, Audiovisuales y Papel de la CGT de Barcelona queremos denunciar públicamente la carta abierta publicada por ‘Periferia Cimarronas’, sobre las justificaciones y razones del cierre el pasado 15 de diciembre del 2025.
En primera instancia, lamentamos que fracase un espacio con tantas etiquetas solidarias, ya que amparó la esperanza de muchas personas que abrazaron el proyecto, inicialmente, con ilusión. Entristece y frustra, porque parecía compartir valores como la solidaridad, la autogestión, la transformación social y la defensa de la clase trabajadora mediante la unión y el apoyo mutuo.
Por desgracia, la ‘Cooperativa Periferia Cimarronas’ nunca funcionó como tal. El proyecto tenía una jerarquía clara, que acabó dilapidando el esfuerzo de construir comunidad y transformar las injusticias de quienes presumía defender.
En la carta publicada por Silvia Albert Sopale, se hace referencia a un procedimiento judicial que llevó a cabo este sindicato. El contenido de este fragmento excede la mera narración de los hechos por incluir juicios de valor y falacias que constituyen una intromisión ilegítima al honor de nuestra afiliada, lesionando su dignidad y reputación profesional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 Hecho absolutamente inadmisible y que requiere esta réplica y exposición.
Resulta sumamente grave que en la carta se incluyan o insinúen referencias a la condición racial de la abogada del sindicato. Esta mención es completamente irrelevante para la cuestión laboral de fondo y su inclusión sólo puede interpretarse como un intento de deslegitimar su reclamación y elección de representación legal a través de un sesgo discriminatorio. Este hecho podría constituir un acto de discriminación por asociación, prohibido expresamente por el artículo 6 de la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación, atentando contra el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación, consagrado al artículo 14 de la Constitución española. El conflicto laboral al que se alude finalizó con un acuerdo satisfactorio para ambas partes en la sede judicial.
Nuestra afiliada, ya en su primer año de trabajo, renunció al abono de las horas extras realizadas. A partir de ese momento, se solicitó a la empresa reiteradamente —incluida la señora Albert, tanto verbalmente como por escrito— que si no asumieran las horas extras, se procurara no exceder las horas acordadas por contrato. La empresa nunca veló ni por no exceder las horas pactadas ni por compensar las horas en exceso. Nuestra afiliada decidió renunciar a su sitio dado el mal ambiente laboral que se generaba y sin aspectos de mejorar. Una carga psicosocial difícil de soportar.
El sindicato acompañó y asesoró a la trabajadora en todo momento, incluso al solicitar ésta, no hacer público el caso para no perjudicar las ilusiones y esperanzas de artistas y colaboradoras que todavía creían en el proyecto. Se solicitó el pago de las más de 200 horas extras realizadas (todo un despropósito laboral: legalmente no se pueden realizar más de 80 anualmente) y una vez más la señora Albert se negó a cumplir con su compromiso contractual. Motivo por el que se presentó la demanda judicial, donde la trabajadora asumió realizar una reducción del total de la reclamación para lograr así un acuerdo y poder recuperar parte de lo que legalmente le correspondía.
Desde el sindicato de clase CGT abrimos las puertas a todas las afectadas por esta situación o situaciones similares ya construir puentes firmes por los que todas podamos transitar, defendiendo siempre nuestros derechos.
Queremos dejar claro y abundaremos ante quien lo requiera que el proyecto en cuestión, sobre el papel, aparentó una realidad ficticia. Las etiquetas no deberían ser escudos de impunidad ni en lo humano ni en lo laboral y que los intereses espurios de los líderes de causas falseadas y sus oportunismos, nunca nos invitaran a dejarnos engañar.
Matizada y aclarada la intervención de CGT y la dignidad de nuestra afiliada, así como de nuestra letrada, rechazamos cualquier tipo de ruido o polémica que sirva para que desde ese victimismo construido se sigan gestando proyectos con praxis impropias y absolutamente contradictorias a estas indiscutibles etiquetas de las que presumen. Esto no lo alimentaremos.
Si somos decoloniales y antiimperialistas, no es para presumir de etiquetas, sino para combatir a un sistema depredador, inhumano e insolidario, como es el capitalismo. Los medios son el fin y posiblemente ésta era la decisión de este proyecto cultural.
Sección de Artistas, Personal Técnico y Auxiliar (SAPTA-SEGAP-CGT)
